1) ¿Qué características debe reunir una cosa para ser objeto de los derechos reales?
“Se llaman cosas para este código todo los objetos materiales susceptibles de tener un valor” (según el artículo 2311 del Código Civil). Pero podemos agregar a este concepto que: “las disposiciones referentes a las cosas son aplicables a la energía y a las fuerzas susceptibles de apropiación”.
Por otro lado tenemos que: “los objetos materiales susceptibles de valor como así también las cosas se denominan en este código bienes” (artículo 2312 del Código de Comercio). Por lo tanto, para escapar al concepto amplio que se puede tener como “bien”, vamos a definir Bienes a las cosas.
El Código Civil clasifica las cosas de esta forma:
- Consideradas en si mismas
- Consideradas con relación a las personas.
Cosas Consideradas en sí misma
- Inmuebles: por su naturaleza (art. 2314), por accesión (art. 2315, 2316, 2320, 2321, 2322) y por su carácter representativo (art. 2317).
- Muebles: Los que puedan transportarse de un lugar a otro (art. 2318) o según se menciona de los artículos 2319 al artículo 2323.
- Fungibles y no Fungibles: según lo establece el artículo 2324.
- Consumibles y No Consumibles: según lo establece el artículo 2325.
- Divisibles e Indivisibles: según lo establece el artículo 2326.
- Principales o Accesorias: según lo establecen los artículos 2327 y 2329 para las primeras y los artículos 2328, 2330, 2331/35 para las segundas.
- En el comercio o Fuera del comercio: según lo establecen los artículos 2337 y 2338.
Cosas Consideradas con relación a las personas
- Bienes Públicos: Del estado general, De los Estados particulares y de las Municipalidades (según lo establecido en los artículos 2339, 2340, 2341, 2344 y 2347).
- Bienes Privados: Del estado general, de los Estados particulares o de las Municipalidades (según lo establecido en los artículos 2342, 2344 y 2347). De las Iglesias, Católicas (según artículos 2345, 2346, 2347) y Disidentes (según artículos 2346, 2347). De los Particulares, Principio General, Puentes y Caminos, Lagos no Navegables, Vertientes que Nacen y Mueren en una Heredad. Bienes susceptibles de apropiación privada.
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