Situación problemática 4
Compare la situación problemática 3 de esta evaluación parcial con la resolución dictada en autos: “Palou de Madoery María Dolores c/ María Alejandra o Alejandra María Rodríguez - Ejecutivo. Incidente de Nulidad de Luna Exequiel Adolfo c/ Palou de Madoery María Dolores y Otra” por la Excma. Cámara Sexta en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba.
La diferencia radica en que en este caso la resolución dictada en autos es porque no se conocía el usufructo que pesaba sobre el inmueble, pues el ente registral omitió informar sobre la existencia de usufructo a favor de un tercero y el adquirente lo hizo en base al decreto de subasta, edictos y condiciones de venta que le fueron leídas por el martillero, pero en realidad adquirió una cosa diferente a la que se le ofreció y por el cual pago, y es por esto que se debe declarar la nulidad de la subasta. |