www.FinanzasPublicas.com.ar

Información Útil  
Dolar: --
Euro: --
Real: --

Nuevo Directorio de Inmobiliarias

 

 
Buscador
Nuevo Directorio de Bienes Raices
Ingresar al Listado de Inmobiliarias
Menú
Economía Nacional
Economía Internacional
Información Bursátil
Mercado Inmobiliario
Contabilidad
Marketing
Legales

Política

Sociología
Directorio de Inmobiliarias
Links Recomendados
Participación de la Comunidad
Ingresar al Foro
Enviar Artículos e Investigaciones
Agregar un Link Recomendado
Institucional
Quiénes Somos
Contáctenos
Mapa del Sitio
 
Derecho Comercial II Parte 1
 
 
1. Indique según lo establecido por la ley 20.266 y la ley 25.028, cuáles son las condiciones requeridas para el ejercicio de la profesión de corredor de comercio y martillero público.-

Para el ejercicio de la profesión del corredor público y martillero público hay que analizar tanto la ley 20.266 y la 25.028. A grades rasgos la gran diferencia reside en la necesidad del un título universitario para el legal ejercicio de la profesión.

Según la ley 20.266, para ser martillero y/o se requiere las siguientes condiciones habilitantes:

  1. Ser mayor de edad y no estar comprendido en ninguna de las inhabilidades del artículo 2.
  2. Poseer titulo de enseñanza secundaria expedido o revalidado en la República con arreglo a las reglamentaciones vigentes.
  3. Aprobar un examen de idoneidad para el ejercicio de la actividad, que se rendirá ante cualquier tribunal de alzada de la república con competencia en materia comercial, ya sea federal, nacional, o provincial, el que expedirá el certificado habilitante en todo el territorio del país. El examen deberá versar sobre nociones básicas acerca de la compraventa civil y comercial y de derecho procesal en los aspectos pertinentes al ejercicio de la profesión.

 
Según la Ley Nº 25.028, para ser martillero y/o corredor se requieren las siguientes condiciones habilitantes:

  1. Ser mayor de edad y no estar comprendido en ninguna de las inhabilidades del Artículo 2º,
  2. Poseer título universitario expedido o revalidado en la República, con arreglo a las reglamentaciones vigentes y las que al efecto se dicten.

Están inhabilitados para ser martilleros y/o corredores:

  1. Quienes no pueden ejercer el comercio.
  2. Los fallidos y concursados cuya conducta haya sido calificada como fraudulenta o culpable, hasta cinco años después de su rehabilitación.
  3. Los inhibidos para disponer de sus bienes.
  4. Los condenados con accesoria de inhabilitación para ejercer cargos públicos, y los condenados por hurto, robo, extorsión, estafas y otras defraudaciones, usura, cohecho, malversación de  caudales públicos y delitos contra la fe pública hasta después de diez años de cumplida la condena.
  5. Los excluidos temporaria o definitivamente del ejercicio de las actividades por sanción disciplinaria.
  6. Los comprendidos en el Art. 152 bis. Del Código Civil.

Quien pretenda ejercer la actividad de martillero y/o corredor deberá inscribirse en la matrícula de la jurisdicción correspondiente. Para ello, según el Art. 3 deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • Poseer el título previsto en el segundo inciso del artículo 1º.
  • Acreditar mayoría de edad y buena conducta.
  • Constituir domicilio en la jurisdicción que corresponda a su inscripción.
  • Constituir una garantía real o personal y la orden del organismo que tiene a su cargo el control de la matrícula, cuya clase y monto serán determinados por éste con carácter general.

 

 
www.finanzaspublicas.com.ar - Las mejores Inmobiliarias y Propiedades - Directorio Inmobiliario - Todos los derechos reservados © 2007-2008