2. Una persona otorga mandato general a otra para que en su nombre y representación realice operaciones comerciales en la zona sur del país. Dado que para ello es necesario efectuar largos traslados, se ha convenido que mensualmente se girará una determinada cantidad de dinero para gastos. Así lo hace el mandante los dos primeros meses del contrato, pero luego incumple reiteradamente su obligación, motivo por el cual el mandatario, cansado, decide renunciar. El mandatario notifica al mandante su renuncia por carta documento que es recibida el 5 de mayo de 2005. Al tiempo, el mandante le promueve demanda de daños y perjuicios aduciendo que, debido a lo intempestivo de la renuncia, se ha perdido una importante operación y que ello le ha causado un considerable perjuicio. En razón de lo expuesto, determine cuál es la postura que es ajustada a derecho, explicitando los fundamentos de su respuesta.
El Código de Comercio establece en su Artículo 224 que el mandatario puede renunciar en cualquier tiempo el mandato, haciendo saber al mandante su renuncia. Sin embargo, si esa renuncia perjudica al mandante, deberá indemnizarle el mandatario. No obstante, el caso que nos ocupa no coincide exactamente con los que nos dice el artículo. La ejecución del mandato depende del suplemento de fondos. Por ende, no cabe que el mandante promueva demanda de daños y perjuicios, ya que fue él, el responsable de la renuncia del mandatario, la cual le fue notificada a través de una carta documento, por lo tanto no puede negar que tomó conocimiento de dicha renuncia.
Entre las causas objetivas de la cesión de mandato podemos mencionar el cumplimiento o el vencimiento del plazo establecido para llevar a cabo el mandato, el cumplimiento del mismo, etc. |