www.FinanzasPublicas.com.ar

Información Útil  
Dolar: --
Euro: --
Real: --

Nuevo Directorio de Inmobiliarias

 

 
Buscador
Nuevo Directorio de Bienes Raices
Ingresar al Listado de Inmobiliarias
Menú
Economía Nacional
Economía Internacional
Información Bursátil
Mercado Inmobiliario
Contabilidad
Marketing
Legales

Política

Sociología
Directorio de Inmobiliarias
Links Recomendados
Participación de la Comunidad
Ingresar al Foro
Enviar Artículos e Investigaciones
Agregar un Link Recomendado
Institucional
Quiénes Somos
Contáctenos
Mapa del Sitio
 
Derecho Comercial III Parte 1
 
 

Aspectos teóricos
1. En razón de lo estudiado en el módulo tercero de la asignatura, y lo establecido en el Código de Comercio, defina el contrato de prenda comercial o con desplazamiento, enumerando los caracteres de dicho contrato, cuáles son las ventajas o derechos que el mismo le confiere al acreedor prendario, y cuál la forma de ejecución de la garantía en caso de incumplimiento.-


Conforme a lo establecido en el Art. 580 del Código de Comercio: “El contrato de prenda comercial es aquel por el cual el deudor o un tercero a su nombre, entrega al acreedor una cosa mueble, en seguridad y garantía de una operación comercial”. Estamos en presencia de un contrato real ya que se exige el desplazamiento (la entrega) de la cosa.
La ley exige documento escrito, pero el recaudo sólo funciona para poder tener efecto frente a terceros (Art. 581 Com.).
Artículo 581: “la falta de documento escrito en la constitución de la prenda, no puede oponerse por el deudor, cuando ha mediado entrega de la cosa, pero sí por sus acreedores”.
El contrato se hace entonces, en forma escrita para evitar colisiones con los terceros. Por otro lado, es un contrato unilateral, porque sólo surgen obligaciones para el acreedor, que debe cuidar la cosa, y restituirla en su caso (Art. 1138 C.C).
Es también un contrato accesorio, pues sirve de garantía a una obligación principal, lo que quiere decir, que si la obligación principal se extingue, también se extinguirá la prenda.
El acreedor también llamado acreedor prendario tiene la obligación de conservar la cosa. No puede usarla sin el consentimiento del deudor pero tiene derecho de retenerla hasta que aquel pague la deuda, sus intereses y gastos útiles que hubiera hecho. Si el deudor no paga, el acreedor puede realizar una Ejecución Prendaría con el objeto de rematar el bien, y con lo producido, cobrarse la deuda (según el Art. 582 del Código de Comercio).
El desplazamiento posesorio garantiza al acreedor que el deudor no trasmitirá la cosa empeñada como si estuviese libra de cargas. Si el deudor no cumple compromiso adquirido el acreedor puede enajenar la cosa empeñada en pública subasta y cobrarse la deuda con el precio obtenido. Este derecho del acreedor se denomina derecho de realización del valor.
Conforme a lo establecido en el Art.585 Código de Comercio: “...El acreedor podrá proceder la venta de las cosas dadas en prenda en remate, debidamente anunciado con diez días de anticipación.

 
www.finanzaspublicas.com.ar - Las mejores Inmobiliarias y Propiedades - Directorio Inmobiliario - Todos los derechos reservados © 2007-2008