Se trata del encuadre o tratamiento que se le debe dar a una nueva empresa frente a los distintos impuestos que gravan su actividad, para lo que hay que contestar dos preguntas:
¿Quién es el sujeto que lleva a cabo la actividad?
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La actividad, para ese sujeto, ¿se encuentra gravada, no gravada o exenta?
Se deben analizar los costos y posibilidades de las distintas categorías que permite la legislación.
Según quién sea el sujeto que lleva a cabo la actividad, tendrá la empresa un encuadramiento impositivo diferente. Todo negocio, por lo general, funciona como:
Los profesionales matriculados que decidan iniciar el ejercicio de su profesión en forma independiente, conforman una empresa unipersonal, aunque para algunos organismos (como la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba) constituyen un profesional independiente.
Empresa unipersonal: la ley define al empresario como la persona física o sucesión indivisa titular de un capital que, a nombre propio y bajo su responsabilidad jurídica y económica, asume con intención de lucro a prestación habitual de servicios técnicos, científicos y profesionales, y organiza, dirige y solventa con ese fin el trabajo remunerado de otras personas.
Actividades gravadas, no gravadas y exentas.
Una actividad se encuentra gravada cuando está alcanzada por un impuesto, puesto que así lo establece la ley impositiva. Es decir, las operaciones gravadas deben estar especificadas en la ley de creación del gravamen.
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Una actividad es no gravada cuando se encuentra dentro del ámbito de aplicación del impuesto, por lo que esa actividad se encuentra excluida de pagarlo.
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Operación exenta: la actividad se encontraría gravada por un tributo (porque así lo determina la ley de creación del mismo) pero, en virtud de otra disposición legal contenida en la misma ley o en otras leyes o decretos, se dispone que la actividad sea excluida del ámbito del impuesto.
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