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Encuadramiento impositivo Parte III
 
 

 

Inscripción de contribuyentes y responsables ante el organismo recaudador de impuestos.

La AFIP (DGI) tiene a su cargo la recaudación y el control de las obligaciones derivadas de los impuestos nacionales, así como el control y recaudación de los recursos de la seguridad social.

La Resolución General 3692 de la DGI establece las formalidades, requisitos y condiciones para solicitar la inscripción del contribuyente, así como las altas en los impuestos y/o regímenes de la Seguridad Social, sus correspondientes modificaciones y bajas en los mismos impuestos y regímenes.

La Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) es el número que utiliza la DGI para identificar a los contribuyentes y responsables a los efectos fiscales.

El número se conforma de 11 dígitos, los 2 primeros indican si el contribuyente es una persona física hombre o mujer, una sociedad de hecho o una sociedad comercial; los 8 que le siguen son el DNI de la persona física titular, y para el caso de las personas jurídicas actualmente es un número que le asigna la AFIP en forma arbitraria. El último número, separado por un guión, es un dígito verificador que surge de un modelo matemático y deberá ser tenido en cuenta porque se programa el calendario de vencimientos de todas las obligaciones impositivas en función de él.

Dentro de los siguientes 15 días a la inscripción del contribuyente o responsable, la AFIP envía por correo una tarjeta plástica identificatoria con el CUIT.

Todos los que inicien una actividad lucrativa deberán inscribirse y solicitar su número de CUIT. Deben cumplimentar estas disposiciones:

  • las personas físicas

  • las personas jurídicas del código civil y las sociedades, asociaciones y entidades a las que el derecho privado reconoce la calidad de sujetos de derecho, así como todas aquellas que sean consideradas por las leyes tributarias como unidades económicas para la atribución del hecho imponible.

  • las sucesiones indivisas, cuando las leyes tributarias las consideres como sujetos para la atribución del hecho imponible.

La inscripción del contribuyente debe tramitarse ante la AFIP, en la dependencia que corresponda a su domicilio.

Las personas físicas y jurídicas, incluso las sociedades de hecho, deben presentar el formulario 560 (de inscripción) antes de iniciar las actividades, con la finalidad de obtener:

  • la inscripción como contribuyente o responsable

  • alta de impuestos y/o regímenes

  • modificación de datos

La presentación de este formulario implica la solicitud simultánea de la Clave de Identificación Tributaria.

El domicilio consignado en este formulario constituye el domicilio fiscal del contribuyente, y es allí donde se le efectuarán las notificaciones. Si el contribuyente es una persona física, este domicilio coincidirá con el de su documento de identidad, mientras que si se trata de una persona jurídica, su domicilio fiscal queda constituido en el domicilio legal que surja de sus estatutos.

Junto con el formulario de inscripción se debe acompañar:

Personas físicas D.N.I., libreta cívica o de enrolamiento, en el que consten los datos identificatorios y el domicilio actualizado de quien se inscribe, junto con una fotocopia
Constancia de la matrícula, para los que declaren ejercer una actividad profesional
Personas jurídicas Fotocopia del estatuto o contrato social
Si en el contrato no figura el domicilio de la sociedad, deberá acompañarse fotocopia del acta del directorio o instrumento emanado del máximo órgano de la sociedad donde se fije domicilio legal
Fotocopia de la constancia de inscripción ante los respectivos órganos de contralor (Registro Público de Comercio)
Sociedades no constituidas regularmente y sociedades de hecho Fotocopia del estatuto o contrato social, de existir
Fotocopia de la escritura de compra - venta o del contrato de alquiler del local habilitado para el desarrollo de la actividad, donde conste el domicilio declarado
Fotocopia del documento de identidad de los socios con mayor participación de capital
 
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