1) Los conflictos de intereses dados dentro de una sociedad exigen solución, es decir pacificación. De ser posible, esas soluciones deben satisfacer a los titulares de los intereses controvertidos. Estas funciones de pacificación y de satisfacción imponen la creación de diversas vías de solución de los conflictos, que se agrupan en mecanismos de autocomposición y heterocomposición, Indique con qué mecanismos de solución de los conflictos de intereses, conforme a lo trabajado en la actividad 1 del módulo 1, se relacionan las siguientes situaciones. Fundamente sus respuestas.
- Juan recibe un telegrama donde le comunican que se le suspende la relación laboral, atento a la falta de insumos para continuar la producción de la empresa donde trabaja. Él considera que es arbitraria la medida, por lo que concurre al Ministerio de Trabajo, quien convoca a ambas partes a una audiencia a la empresa para intentar llegar a una solución.
Juan ha decido optar por una mediación, una de las posibles vías de heterocomposición. En este caso Juan decide la intervención de un tercero ajeno al conflicto (en el caso de que la relación laboral fuese en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se designa de forma aleatoria un conciliador del Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria) el cual intentará llegar a una solución. El conciliador o mediador no tiene facultades resolutorias del conflicto, esto quiere decir que si no se arriba a un acuerdo entre la parte empleadora y el trabajador el problema estará aún sin resolver. Llegado este caso, Juan deberá acudir a la Justicia (proceso judicial), habiendo agotado primero la etapa administrativa (Ministerio de Trabajo). Por el otro lado, hay que tener en cuenta que si se llegase a un acuerdo en Ministerio de Trabajo, el mediador carece de medios para hacer cumplir lo resuelto a las partes (trabajé en el SECLO - MTEySS hasta el año pasado).
- Pedro debe devolver el departamento que alquila a Carla el día 24 de junio, conforme al contrato de locación suscripto por ambos. Ante el incumplimiento de Pedro, Carla inicia una demanda de desalojo ante el Tribunal de turno para lograr la devolución del inmueble.
Carla, ante el incumplimiento del locatario y su negación por devolver el departamento, se ve obligada a ir al proceso jurisdiccional, una vía de heterocomposición que suele ser más lenta pero mucho más eficaz en estos casos. Carla no elegirá al tercero que tendrá las facultades para dirimir el conflicto, sin embargo, las decisiones del Juez serán de carácter obligatorio. Además, a diferencia de los demás mecanismos de solución, el Juez tiene facultades para hacer cumplir lo decidido, aún por medio de la fuerza.
- Los abogados de María Gabriela y Gastón, esposos divorciados, luego de largas conversaciones llegan a un convenio para distribuir los bienes matrimoniales.
Este es el caso en donde dos personas (María Gabriel por un lado y por el otro Gastón) son defendidas y asesoradas por un abogado cada una, pero no existe un tercero ajeno al conflicto que arbitre/intervenga entre las partes. Este tipo de mecanismo de solución es el que se conoce con el nombre de negociación o arreglo, una de las vías de autocomposición. La idea es llegar a un pacto o acuerdo y éstos son autónomos, ya que las mismas partes gestionan y encuentran una solución al conflicto. Seguramente en un caso de divorcio, las partes lleguen a un tipo de solución llamado transacción, donde existen recíprocas concesiones o sacrificios de las partes en pos de la composición de intereses.
- A Facundo le roban una billetera mientras espera un ómnibus. Sin embargo, Facundo se da cuenta de la sustracción, persigue el ladrón y recupera la billetera aplicándole un golpe.
Ante el robo, el damnificado Facundo, hizo uso de la violencia o fuerza, una de vías de resolución de conflictos que se encuentra dentro de las de autocomposición. La vía de la violencia o fuerza como forma de dirimir conflictos implica poner pretensiones y hacer valer supuestos derechos. Muchas veces este tipo de vía no es la más deseable, pero si nos remitimos a este caso en particular se presenta como el único camino posible de desactivar un conflicto y volver a la paz (si Facundo hubiese hecho la denuncia policial difícilmente se le devolvería la billetera). No estoy defendiendo la acción de Facundo, ya que tranquilamente el ladrón podría haber tenido algún tipo de arma, quedando Facundo en una situación más crítica.
2) El derecho visto como institución cumple diversas e importantes funciones en la sociedad en general, y respecto al Estado en particular. En este sentido se señala que no hay sociedad sin derecho. Sin embargo, si bien todo Estado presupone la existencia de un derecho, no todo Estado es Estado de Derecho. Relacione, conforme a lo trabajado en las actividades 3 y 4 del módulo 2, las funciones sociales del derecho, con los caracteres del Estado de Derecho, en no más de veinte renglones.
Para relacionar las funciones sociales del derecho con los caracteres del Estado de Derecho considero indispensable empezar primero por un concepto de cada uno de ellos y luego establecer los vínculos y conexiones. El derecho, según la perspectiva funcionalista, cumple una serie de funciones sociales tales como la prevención y resolución de conflictos que surgen en la sociedad civil. A su vez otra de las funciones primarias es la del control social, que es la encargada de la prevención y la represión de los comportamientos desviados. Como funciones secundarias encontramos la de proteger a los miembros del grupo, la función educativa o de socialización, la de planificación, la distributiva, la de promoción, etc. Si ahora nos referimos al Estado de Derecho encontramos cuatro caracteres principales: a) el imperio de la ley, b) la división de poderes, c) la legalidad de la administración pública y d) la vigencia de los derechos y libertades fundamentales. Como primera cosa hay que tener en cuenta es que no es suficiente la existencia de un ordenamiento jurídico para indicar la existencia de un Estado de Derecho. En consecuencia, difícilmente se llevarían a cabo eficazmente todas las funciones sociales del derecho si no existiese lo que denominamos Estado de Derecho. Es de suma importancia el imperio de la ley en un Estado, ya que es la que garantizará la buena regulación del poder estatal. A su vez debemos procurar la legalidad de la gestión de gobierno para que no existan interferencias en las funciones sociales del derecho que están tipificadas en las normas jurídicas. Considero que la única forma de conseguir el buen funcionamiento de las funciones del derecho es logrando un “gobierno de las leyes”. Difícilmente podríamos brindar a la sociedad civil las funciones sociales del derecho sin un Estado que esté regulado y controlado por las diferentes normas y poderes.
3) A la justicia, como valor que orienta y guía al derecho, se le ha ido atribuyendo a lo largo de la historia distintos contenidos: orden, igualdad, legalidad, libertad, bien común, entre otros. Conforme a lo trabajado en la actividad 6 del módulo 2 de la asignatura: Señale a qué concepción de la justicia corresponden las siguientes afirmaciones. Fundamente sus respuestas:
- Juan actuó justamente porque abonó a sus empleados lo que les correspondía según las normas laborales vigentes.
Este es un claro ejemplo de justicia como legalidad. Aquí, la justicia está expresando la conformidad del comportamiento humano con la norma que lo regula (en este caso la Ley de Contrato de Trabajo que regula la relación empleador-empleado).
- Los honorarios pagados al corredor inmobiliario que intervino en la compraventa de un inmueble son justos por que son proporcionales a su actuación profesional.
Este es el caso de la justicia distributiva (la justicia como igualdad) considerada como Justicia Social. La justicia social es la exigencia de una equitativa participación de todos los asociados en los recursos y en los beneficios económicos. Aunque también se podría considerar a la justicia como legal, ya que en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires lo honorarios de los corredores inmobiliarios están regulados por ley, aunque ésta no se cumple.
- El impuesto a la ganancia es justo porque de este modo los que más tienen pagan más.
El objetivo del impuesto a la ganancia es la redistribución del ingreso y la riqueza, por lo tanto podemos hablar de la justicia distributiva en el ámbito fiscal. La justicia fiscal es la exigencia de una distribución de la carga tributaria de una manera progresivamente creciente en relación a los que más ingresos o rentas perciben (aunque en Argentina tengamos un alto coeficiente Gini y un alto índice de pobreza e indigencia).
- La tala indiscriminada de los bosques es injusta por afectar el equilibrio ecológico.
Estamos en presencia de un injusticia que no está abalada por el bien común o colectivo. La tala indiscriminada afecta al equilibrio ecológico, beneficiando únicamente a los que sacan provecho de dicha actividad, perjudicando el nivel de vida de toda la sociedad.
4) Como hemos visto, la distinción entre las normas jurídicas y las normas morales no es simple, constituyendo un problema que no siempre ha sido planteado y resuelto con claridad. Hemos analizado algunos elementos o características que nos permiten distinguir estos dos tipos de normas, en la actividad 1, del módulo 3. En relación con ello, señale si las siguientes afirmaciones son verdaderas o falsas y fundamente sus respuestas.
- Las normas jurídicas son bilaterales porque son impero-atributivas. V – F
Verdadero. Las normas jurídicas son bilaterales ya que imponen siempre deberes u obligaciones a una o más personas, correlativos a facultades o derechos de otra u otras personas. Las normas jurídicas son siempre impero-atributivas ya que imponen deberes al mismo tiempo que atribuyen facultades.
- Las normas jurídicas son predominantemente exteriores. V – F
Verdadero. Las normas jurídicas se limitan a prescribir la ejecución meramente externa de ciertos actos, conformándose con su pura exterioridad. En cambio, las normas morales se ocupan del fuero interno del sujeto, de la rectitud de sus propósitos. En conclusión las normas morales son predominantemente interiores y las normas jurídicas son predominantemente exteriores.
- Las normas jurídicas tienen por finalidad el perfeccionamiento del sujeto obligado. V – F
Falso. Las normas jurídicas como hemos visto son bilaterales, heterónomas (legisladas y obligatorias), predominantemente exteriores, coercibles (posibilidad de recurrir a la violencia para lograr la imposición del deber jurídico) y a través de ella se pretende lograr el perfeccionamiento social, mientras que las normas morales buscan el perfeccionamiento personal del sujeto obligado.
- Las normas jurídicas son heterónomas porque se imponen sólo si han sido interiorizadas por el sujeto obligado. V – F
Falso. Las normas morales son las consideradas autónomas. Las normas morales no crean obligaciones si no han sido interiorizadas por el sujeto, si éste no las percibe como necesariamente fundadas y justificadas, es decir si no las ha internalizado como normas. Las normas jurídicas son heterónomas ya que en ellas la obligación jurídica se establece por el legislador de una manera totalmente objetiva, con plena independencia de lo que piense el sujeto destinatario de ésta.
5) Existen diversos criterios de clasificación de las normas jurídicas, muchos de ellos particulares de cada rama del derecho. Hemos revisado algunos que son generales y comunes a todas las ramas y que creemos de utilidad para proporcionarnos una idea de la diversidad funcional de las normas que integran el ordenamiento jurídico. A partir de lo trabajado en la actividad 4 del módulo 3 de la asignatura: Clasifique la siguiente norma jurídica según se solicita. Fundamente sus respuestas:
La ley N° 7.191 de la Provincia de Córdoba, que regula la actividad profesional de los martilleros y corredores públicos.
a) En razón del lugar que ocupan en el ordenamiento.
La ley número 7.191, de acuerdo con el ordenamiento jerárquico sería secundaria tanto a la Constitución Nacional (ley suprema) como también a la ley Nacional número 25028 (que modifica el Decreto Ley número 20.266) la cual trata el régimen legal de los martilleros y corredores públicos.
b) En razón del sujeto activo.
Si clasificamos la ley según el sujeto activo sabemos que tenemos dos posibilidades o es personal o colectiva. Estamos en presencia de una norma colectiva, ya que es necesario que la misma fuese elaborada por órganos colegiados o bien cuando interviene una pluralidad de órganos en su creación. Las leyes, las ordenanzas son ejemplos de normas colectivas.
c) En razón del sujeto pasivo.
El sujeto pasivo es el destinatario de la prescripción establecida por la norma, en nuestro caso son los martilleros y corredores públicos. Esta norma a su vez es general o genérica ya que sus destinatarios son una clase o categoría de personas.
d) En razón del contenido.
Las normas jurídicas según la naturaleza de la prescripción que establecen se clasifican en normas típicas o concretas. La ley número 7.191 es de carácter típico ya que establece un modelo de conducta.
- El ordenamiento jurídico constituye un sistema que se nos presenta como una estructura jerárquica, coherente y plena de normas. En relación con ello y lo trabajado en las actividad 1 del módulo 4, y en no más de quince renglones, explique la estructuración jerárquica del ordenamiento jurídico Relacione con el problema de la validez.
El ordenamiento jurídico se presenta como una estructura donde las normas están dispuestas en un orden jerárquico, existiendo entonces normas superiores y normas inferiores. En un ordenamiento conformado de esta manera, cada norma obtiene su validez de una norma de grado superior y a su vez otorga validez a las normas de grado inferior. Se puede señalar un doble límite en toda actividad creadora de normas: un límite externo y uno interno. El primero de ellos se establece cuando en las normas de grado superior se fija por quién y con qué procedimiento o formalidades debe ejercitarse un poder de creación normativa. Si nos referimos al segundo límite, cuando las normas de superior jerarquía se indica cómo y para qué fines debe ejercitarse aquel poder jurígeno. La validez de las normas dentro del ordenamiento jurídico-positivo debe contemplarse desde dos puntos de vista: a) formal (tiene relación con la competencia de quien la elaboró y el modo en que lo hizo) y b) material o sustancial (está vinculada con el contenido de la norma). En consecuencia, la validez formal se vincula con los límites externos de la actividad creadora de normas y la validez materias con los límites que denominamos internos. Queda sin resolver el problema de la validez de la Constitución o norma primaria. Para resolverlo Kelsen propone la existencia de una norma hipotética fundamental. Esta norma, otorga al poder constituyente originario la facultad de dictar la primera constitución y establece la obligación de los miembros de la sociedad de obedecer los mandatos de este poder constituyente originario.
- Los derechos subjetivos han sido clasificados desde distintos puntos de vista, conforme a lo trabajado en la actividad 3 del módulo 5 de la asignatura. Clasifique los siguientes derechos subjetivos según la esfera jurídica a la que se refieran. Fundamente sus repuestas.
- Derecho de un empleado a percibir el sueldo anual complementario (aguinaldo).
Estamos en presencia de un derecho subjetivo relativo, ya que corresponde a un deber particular de una varias personas determinadas. Entre éstos encontramos a los derechos de crédito creditorios (obligaciones).
b) El derecho del Congreso de la Nación a dictar el Código de Comercio.
Es un claro ejemplo de un derecho subjetivo público del Estado, es lo que éste posee en su carácter de poder público, por ejemplo todas las atribuciones conferidas por la Constitución Nacional a los poderes del Estado.
c) El derecho a la jurisdicción, es decir, a la posibilidad de demandar ante los tribunales para defender nuestros derechos, cuando han sido violados.
Es un derecho público de los particulares, ya que en este caso un particular tiene un verdadero derecho subjetivo, en virtud del cual el sujeto pasivo de las obligaciones o deberes correlativos es el Estado, a través de sus distintos órganos (ejemplo: poder judicial).
d) El derecho de José Ramírez a cobrar una suma de dinero de su deudor.
Es el caso de un derecho subjetivo relativo donde encontramos los derechos creditorios, en donde existe un deudor y un acreedor, en donde el último de éstos reclama al moroso el cobro de una suma de dinero.
- La legislación constituye en nuestro sistema jurídico de origen romano-germánico la principal fuente formal del derecho. El proceso legislativo consta de seis etapas que hemos analizado en la actividad 3, del módulo 6. Sintetice, en no más de ocho renglones cada una, las siguientes etapas del proceso de elaboración de una ley.
a) Iniciativa.
La iniciativa constituye el acto de presentar un proyecto de ley ante el Poder Legislativo. Podemos distinguir entre cuatro tipos de iniciativas: la parlamentaria, la ejecutiva, la judicial y la popular. La primera de ellas es ejercida por los miembros del Poder Legislativo, la segunda por el Poder Ejecutivo, la tercera por el Poder Judicial y la última por los particulares. Luego de la última reforma de la Constitución Nacional se prevé la presentación de proyectos de ley por parte de los ciudadanos ante la Cámara de Diputados. Vale aclarar que en nuestro país los miembros del Poder Judicial no tienen iniciativa legislativa, por lo que reducimos a tres los tipos de iniciativas.
b) Promulgación.
La promulgación consiste en la aprobación del proyecto de ley por el Poder Ejecutivo, que previamente había sido sancionado por el Poder Legislativo. La promulgación puede ser expresa o tácita. Se denomina promulgación expresa cuando el Poder Ejecutivo promulga la ley por medio de un decreto, disponiendo su cumplimiento y ordenando su publicación en el Boletín Oficial El artículo 80 de la Constitución Nacional establece que “se reputa aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto en el termino de diez días útiles” (promulgación tácita). El veto consiste en el rechazo total o parcial del proyecto sancionado por el Congreso por parte del Poder Ejecutivo, donde es devuelto a la cámara de origen con sus objeciones y correcciones, continuando con el procedimiento habitual.
- La costumbre jurídica, también llamada derecho no escrito o derecho consuetudinario, que hemos considerado como una fuente formal no sistematizada –es decir, una actividad creadora de normas generales y típicas cuyo procedimiento no está previsto o regulado de antemano– es un fenómeno social consistente en la repetición más o menos constante y prolongada de una serie de actos uniformes, realizados con la conciencia de su obligatoriedad jurídica. El producto de la costumbre jurídica es la norma consuetudinaria. Conforme a lo trabajado en la actividad 4 del módulo 6 analice:
a) la función de los siguientes tipos de costumbre en nuestro ordenamiento jurídico:
1- costumbre fuera de la ley
Son las costumbres jurídicas cuyas normas regulan los casos no previstos por la ley, desempeñando, en este caso una función subsidiaria y extralegal.
2- costumbre contra de la ley
Son como su nombre lo expresa, aquéllas, cuyas normas contradicen a las instituidas por los principios y las normas legisladas. En este caso la costumbre funciona como fundamento de la anulación de normas jurídicas positivas. Se denomina costumbre derogatoria a aquella cuyo contenido es contrario con el de una ley, a la que hace perder su vigencia, y desuetudo al caso e donde la ley nunca tuvo vigencia.
b) el valor de los usos y costumbres en el derecho comercial.
De acuerdo con Rocco, el término uso en el derecho moderno es un término amplio que "…comprende desde la simple habitualidad individual hasta la verdadera y propia costumbre jurídica". "las prácticas, algunas generales, la mayor parte locales o profesionales, que envuelven tácitamente la formación de los actos jurídicos, especialmente en materia de contratos, y que en virtud del principio de la autonomía de la voluntad purgada en un vano formalismo y dominada por la buena fe… tienen por objeto interpretar o completar la voluntad de las partes, o la del autor del acto".
- La interpretación y la integración consisten en procesos intelectuales previos que acompañan la tarea de la aplicación de la ley. La interpretación en particular supone la utilización y conjugación armónica de diversos instrumentos, para buscar el sentido y el alcance de lo establecido en las normas. Analice, en no más de quince renglones, en qué consisten los siguientes instrumentos de interpretación y cuáles son los problemas que se presentan en su utilización, conforme a lo trabajado en la actividad 5 del módulo 6:
a) Literario o gramatical.
Dado que las normas jurídicas se encuentran en general textualizadas, la primera tarea del intérprete consiste en la fijación del texto de la norma, a partir del análisis del significado de los términos utilizados en su expresión lingüística. Las palabras que el legislador emplea pueden adolecer d los defectos comunes a los lenguajes naturales: ambigüedad, vaguedad, textura abierta, etc., lo que hace difícil la elección del significado correcto. Es común que el legislador utilice términos imprecisos para permitir diversas interpretaciones o bien, el mal uso de la sintáctica puede provocar diferentes problemáticas de comprensión. Un tercer problema surge a partir de considerar los distintos significados posibles teniendo en cuenta los tiempos de lenguaje que pueden haber sido utilizados por el legislador: el lenguaje vulgar o el lenguaje técnico.
b) Sistemático.
Este criterio consiste en descubrir el sentido de la norma teniendo en cuenta sus relaciones con las demás, esto es con la totalidad de normas que estructuran el ordenamiento jurídico. El fundamento de la utilización de este instrumento radica en el hecho de que las normas constituyen un ordenamiento, una totalidad ordenada, y que por lo tanto no existe ninguna norma o grupo de normas que tenga vida independiente. El instrumento sistemático supone en la tarea interpretativa: a) la solución de las antinomias legislativas, b) la consideración especial del contexto normativo del que forma parte la norma a los fines de interpretar su sentido y alcance y c) la referencia a lo que ciertos autores denominan el criterio sistemático en sentido estricto, es decir al contenido de las otras normas del ordenamiento. |