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La actividad financiera del Estado Parte IV
 
 

 

Principios de la tributación.

1. Principios constitucionales.

  1. Legalidad: no existe tributo sin ley previa.
  2. Distribución del poder tributario entre los distintos niveles de gobierno (nacional, provincial y municipal).

    IMPUESTOS NACIONALES
    De manera permanente y exclusiva Derechos aduaneros
    De manera permanente y en concurrencia con las provincias Impuestos indirectos
    De manera transitoria Impuestos directos

     

    IMPUESTOS PROVINCIALES

    De manera permanente y exclusiva Impuestos directos
    De manera permanente y en concurrencia con la Nación Impuestos indirectos

     

  3. No confiscatorio: por considerarse inviolable la propiedad privada.
  4. Igualdad: la igualdad es la base del impuesto y de la carga pública. Quienes están en igual situación deben soportar la misma carga tributaria.
  5. Retroactividad: las leyes impositivas deben ser preexistentes a los hechos que originan el gravamen.

2. Principios políticos.

  1. Equidad: uno de los problemas más complejos es determinar en qué medida cada persona debe contribuir al logro del bienestar general. Existen diversas corrientes que sostienen:

    * Quienes obtienen más beneficios del estado son los que deben pagar mayores impuestos.

    * La equidad o justicia tributaria tiene que estar relacionada con la capacidad de pago o capacidad contributiva. Hechos reveladores de esa capacidad contributiva son: el nivel de vida, propiedades muebles e inmuebles, ingresos o rentas que percibe.
  2. Deseabilidad de sus efectos económicos: un efecto deseado de la tributación puede ser la neutralidad económica, es decir, que la transferencia de recursos del sector privado hacia el estado no provoque  ningún cambio en la economía. en la corriente opuesta, hay quienes sostienen que el estado debe influir sobre aspectos como el nivel general de precios, de ocupación, etc.
  3. Instrumentalidad: se trata de establecer tributos que sean instrumentables, administrativa y legalmente. Si el tributo es equitativo, no confiscatorio, ha sido aprobado por una ley previa, pero general un alto costo administrativo al fisco, o al contribuyente, o a ambos, en realidad no es útil.

ESTRUCTURA DEL SISTEMA TRIBUTARIO ARGENTINO.

Los impuestos directos pertenecen a las provincias, pero el Congreso Nacional determina que si existen circunstancias extraordinarias relacionadas con el bienestar general de la Nación, ésta puede recaudarlos.

En cambio, los impuestos indirectos pertenecen tanto a la Nación como a las provincias, con excepción de los aduaneros, que siempre son nacionales.

Las provincias, a su vez, deben asegurar el régimen  municipal, razón por la cual delegan en los municipios poder tributario para recaudar tasas.

IMPUESTOS NACIONALES impuesto a las ganancias
impuesto al valor agregado
impuesto a los bienes personales
impuesto a los combustibles
impuestos específicos a determinados consumos (internos)
impuesto de sellos
impuestos aduaneros
IMPUESTOS PROVINCIALES impuestos sobre los ingresos brutos
impuesto inmobiliario (rural y urbano)
impuesto sobre los juegos de azar
impuesto sobre los automotores (patentes)
impuesto de sellos
MUNICIPALES tasas retributivas de servicios
contribuciones

La presión tributaria o impositiva es la relación entre impuestos y el Producto Bruto Interno. Intenta medir la proporción de la recaudación impositiva sobre la cantidad de bienes y servicios producidos por la economía, dentro del término de un año.

Presión impositiva = recaudación de impuestos/P.B.I.

Régimen de coparticipación.

La Constitución Nacional faculta simultáneamente a la Nación y a las provincias a recaudar impuestos indirectos. En la práctica esto acarrea una doble imposición, ya que tanto la Nación como las provincias pueden gravar la misma actividad. El ejemplo típico es el IVA y el impuesto a los ingresos brutos.

Con el propósito de evitar esta doble imposición, surge la Ley de Coparticipación de Impuestos Nacionales aprobada en 1988 (Ley Nº 23.548). En ella se establece un régimen transitorio de distribución de recursos fiscales entre la Nación y las provincias.

Los impuestos que se coparticipan son: IVA, ganancias, bienes personales y combustibles. Están excluidos los impuestos que alcanzan al comercio exterior y algunos tributos que tienen asignación específica (como el impuesto al vídeo).

Destino de los tributos coparticipados:

  • 15% para el sistema jubilatorio estatal.
  • 42,34% para la Nación.
  • 54,66% para las provincias.
  • 2% para ser distribuido entre Buenos Aires (1,5701%), Chubut (0,1433%), Neuquén (0,1433%) y Santa Cruz (0,1433%).

La distribución entre la Nación, las provincias y la ciudad de Buenos Aires se efectuará en relación directa a las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas, contemplando criterios objetivos de reparto; será equitativa, solidaria y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio de la Nación.

El Fondo del Conurbano Bonaerense es una asignación especial que recibe la provincia de Buenos Aires, equivalente al 1,5701% de la masa de recursos tributarios. El fundamento de este fondo es que en esa provincia se recauda más del 40% de los fondos nacionales, y la proporción que le asigna la ley de coparticipación es sólo del 19,93% sobre el 54,66%. Para compensar esta desigualdad, la ley 23.548 prevé esta asignación especial que se calcula sobre el total coparticipable.

Organismos recaudadores.

Para los impuestos nacionales, las autoridades de aplicación, recaudación y percepción son:

  • la Dirección general Impositiva
  • la Administración Nacional de Aduanas.

Para los impuestos provinciales, cada jurisdicción crea su propia autoridad de aplicación, recaudación y fiscalización.

Al igual que las provincias, cada municipio crea su propia autoridad de aplicación, recaudación y percepción.

 
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